Titulaciones vigentes para el gobierno de embarcaciones de recreo
- Capitán de Yate
- Patrón de Yate
- Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER)
- Patrón de Navegación Básica (PNB)
- Patrón de Moto Naútica**
- Licencia de Navegación*
Los títulos de PNB, PER, Patrón de Yate, Capitán de Yate y PPER tienen que renovarse cada 10 años. Las Licencias de navegación no caducan.
Las titulaciones náuticas de recreo no tienen carácter profesional y habilitan exclusivamente para el gobierno de las embarcaciones de recreo y de las motos náuticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo o, en su caso, las que permitan las habilitaciones anejas. No se podrán realizar actividades de transporte de carga o de pasajeros con carácter comercial, ni pesca no deportiva.
Los titulados profesionales podrán desempeñar en las embarcaciones de recreo las atribuciones que su título profesional les confiere.
Los programas de exámenes teóricos y el contenido de las prácticas están determinados en los Anexos del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Superado el examen y condiciones de obtención de cada título, se solicitará del órgano en el que se haya aprobado el examen teórico (Dirección General de la Marina Mercante o Comunidad Autónoma) una tarjeta acreditativa de la posesión del título.
Las tarjetas tienen un período de validez de 10 años, transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo certificado médico. No obstante lo anterior, las personas mayores de 70 años de edad deberán renovar el título cada 5 años.
* Títulos que se obtienen a través de las Federaciones de vela y motonáutica y de las escuelas náuticas de recreo.
** Los títulos náuticos deportivos de patrón de moto náutica “A”, “B” y “C” expedidos antes del 1 de julio de 2019 conservarán su validez y podrán ser renovados, en virtud de la disposición transitoria única del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo.
No se necesitará titulación náutica de recreo
Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios (15,31 CV) y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna.
Los interesados deberán haber cumplido 18 años de edad.
No será necesario cumplir con los requisitos de edad ni de titulación regulados en este real decreto a efectos de la preparación y participación en competiciones marítimo-deportivas oficiales.
Patrón de Moto Náutica
Atribuciones del título
Atribuciones básicas:
- Gobierno de motos náuticas de potencia igual o superior a 110 CV (Patrón de moto náutica “A”)
- Gobierno de motos náuticas de potencia superior a 55 CV e inferior a 110 CV (Patrón de moto náutica “B”)
Condiciones de obtención
Los títulos de patrón de moto náutica “A”, “B” y “C” ya no se pueden obtener, aunque según lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 259/2002, los títulos emitidos antes del 1 de julio de 2019 conservarán su validez y podrán ser renovados.
Patrón de Navegación Básica (PNB)
Atribuciones del título
Atribuciones básicas:
- Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
- Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Atribuciones complementarias:
- Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
Condiciones de obtención
- Haber cumplido 18 años de edad, o 16 años con consentimiento paterno o de tutor.
- Aprobar el examen teórico correspondiente.
- Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.
- Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.
- Realizar las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 2 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una escuela.
Patrón de Embarcaciones Recreo (PER)
Atribuciones del título
Atribuciones básicas:
- Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
- Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
- Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Atribuciones complementarias:
- Si se realizan las practicas de navegación se podrán gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, así como navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.
- Si se realizan las prácticas de vela, se podrán gobernar embarcaciones de recreo a vela, de hasta 15 metros de eslora o bien hasta 24 metros de eslora si también se han realizado las prácticas de navegación.
Condiciones de obtención
- Haber cumplido 18 años de edad.
- Aprobar el examen teórico correspondiente.
- Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.
- Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.
- Realizar el curso de radio-operador de corto alcance.
Patrón de Yate
Atribuciones del título
Atribuciones básicas:
- Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.
- Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Atribuciones complementarias:
- Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.
Condiciones de obtención
- Haber cumplido 18 años de edad.
- Poseer el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo.
- Aprobar el examen teórico correspondiente.
- Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.
- Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.
- Realizar el curso de radio-operador de corto alcance. Si este curso ya se ha realizado anteriormente no será necesario realizarlo nuevamente
Capitán de Yate
Atribuciones del título
Atribuciones básicas:
- Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
- Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Atribuciones complementarias:
- Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
Condiciones de obtención
- Poseer el título de Patrón de Yate.
- Aprobar el examen teórico correspondiente.
- Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.
- Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.
- Realizar el curso de radio-operador de corto alcance. Si este curso ya se ha realizado anteriormente no será necesario realizarlo nuevamente.
Licencia de Navegación
Atribuciones de la licencia
- Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias de navegación para el gobierno de motos náuticas y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
Condiciones de obtención
- Realizar la formación teórica que incluye:
- Dos horas de teoría durante las cuales se realizará una introducción a los contenidos prácticos. Asimismo, se impartirán conocimientos sobre limitaciones a la navegación en playas no balizadas, balizadas y sus canales de acceso. Normativa respecto al tráfico marítimo y navegación interior en los puertos. Marcas laterales de la región A. Forma de gobernar la embarcación para evitar balances y cabezadas e importancia de no atravesarse a la mar. Reglas 4 a 8, 11 a 19 y 37 (incluido el anexo IV) del Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes.
- Nociones básicas para el uso de una estación de radio VHF portátil, limitándose al conocimiento del canal 16, su uso en caso de emergencia y las comunicaciones básicas de rutina, así como la forma de contactar con Salvamento Marítimo (canal 16 y teléfonos 112 y 900 202 202).
Esta formación teórica podrá́ impartirse en un aula o bien en la propia embarcación de prácticas.
- Realizar las prácticas reglamentarias básicas que tendrán una duración mínima de 4 horas y se realizarán en régimen de singladura, en las que se impartirá́ la siguiente formación:
- Conocimiento y manejo del material de seguridad, revisión de los puntos críticos de la embarcación y comprobaciones previas a la salida a la mar.
- Identificación de los elementos de la instalación propulsora. Arranque del motor y comprobaciones de funcionamiento.
- Manejo de cabos y nudos básicos.
- Maniobras en dársena, atraques y desatraques. Velocidad de seguridad.
- Maniobra de fondeo y virado del ancla. Precauciones con bañistas y buceadores.
- Maniobras de seguridad.
Licencia de Navegación
Atribuciones de la licencia
- Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias de navegación para el gobierno de motos náuticas y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
Condiciones de obtención
- Realizar la formación teórica que incluye:
- Dos horas de teoría durante las cuales se realizará una introducción a los contenidos prácticos. Asimismo, se impartirán conocimientos sobre limitaciones a la navegación en playas no balizadas, balizadas y sus canales de acceso. Normativa respecto al tráfico marítimo y navegación interior en los puertos. Marcas laterales de la región A. Forma de gobernar la embarcación para evitar balances y cabezadas e importancia de no atravesarse a la mar. Reglas 4 a 8, 11 a 19 y 37 (incluido el anexo IV) del Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes.
- Nociones básicas para el uso de una estación de radio VHF portátil, limitándose al conocimiento del canal 16, su uso en caso de emergencia y las comunicaciones básicas de rutina, así como la forma de contactar con Salvamento Marítimo (canal 16 y teléfonos 112 y 900 202 202).
Esta formación teórica podrá́ impartirse en un aula o bien en la propia embarcación de prácticas.
- Realizar las prácticas reglamentarias básicas que tendrán una duración mínima de 4 horas y se realizarán en régimen de singladura, en las que se impartirá́ la siguiente formación:
- Conocimiento y manejo del material de seguridad, revisión de los puntos críticos de la embarcación y comprobaciones previas a la salida a la mar.
- Identificación de los elementos de la instalación propulsora. Arranque del motor y comprobaciones de funcionamiento.
- Manejo de cabos y nudos básicos.
- Maniobras en dársena, atraques y desatraques. Velocidad de seguridad.
- Maniobra de fondeo y virado del ancla. Precauciones con bañistas y buceadores.
- Maniobras de seguridad.